COMPETENCIA PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA. CORRESPONDE AL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN Y COMISIÓN ESPECIAL RESPECTIVA (ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO RELATIVO).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia para tramitar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa instaurados contra los integrantes del Servicio Civil de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, iniciados a partir de enero de 2020, en términos del artículo séptimo transitorio del reglamento relativo. Mientras que uno consideró que corresponde a la Visitaduría de la Fiscalía, pues aún no se emitía el plan de implementación gradual del Servicio Profesional de Carrera; el otro estimó que se surte en favor de la Comisión Disciplinaria y de Permanencia del Consejo Local de Profesionalización, porque el 31 de enero de 2020 se publicó el acta de la sesión en la que se aprobó el plan de implementación señalado.
Criterio jurídico: El Consejo de Profesionalización y Comisión Especial respectiva de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca es la autoridad competente para substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa contra los integrantes del Servicio Profesional de Carrera iniciados a partir del mes de enero de 2020, hasta antes de la reforma a la ley orgánica de la propia Fiscalía, que derogó las disposiciones que preveían a dicho Consejo.
Justificación: El artículo séptimo transitorio del Reglamento del Servicio Civil de Carrera de la Fiscalía General del Estado establece que: 1) instalado formalmente el Consejo, deberá proceder inmediatamente a emitir mediante acuerdo el plan de implementación gradual de todos los aspectos ahí previstos hasta alcanzar su realización total; 2) respecto al procedimiento ante la Comisión, su implementación se regulará de igual forma mediante el citado plan; 3) los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Visitaduría, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos; y 4) todos los procedimientos administrativos tanto de responsabilidad o permanencia que surjan posteriormente a la entrada en vigor del citado reglamento, deberán continuar siendo tramitados ante la Visitaduría de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, hasta que lo determine el plan de implementación gradual que acuerde el Consejo.
En ese sentido, si el 10 de octubre de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo Local de Profesionalización de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, se aprobó por unanimidad de votos el Plan de Implementación Gradual del Servicio Profesional de Carrera previsto en el artículo transitorio citado, así como la fecha de inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, instaurado contra los miembros del Servicio por parte de los integrantes del citado Consejo, esto es, a partir de enero de 2020, entonces, el conocimiento de los procedimientos iniciados a partir de esa fecha corresponde al Consejo de Profesionalización y Comisión Especial respectiva de la propia Fiscalía, hasta antes de la reforma a su ley orgánica, publicada el 21 de octubre de 2023, que derogó las disposiciones que preveían a dicho Consejo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032652-122b6006/competencia-para-substanciar-y-resolver-un-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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