SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO O ACUSATORIO. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "PROCEDIMIENTOS PENALES INICIADOS" PREVISTA EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008.
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al interpretar la expresión "procedimientos penales iniciados" contenida en el artículo cuarto transitorio, a efecto de determinar el sistema procesal penal aplicable respecto de asuntos surgidos durante el proceso de transición del sistema penal mixto al acusatorio.
Mientras que uno sostuvo que el procedimiento inicia al momento en que se ejerce la acción penal ante la autoridad jurisdiccional; el otro consideró que inicia con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente.
Al conocer de la contradicción de criterios, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Cómo debe interpretarse la expresión "procedimientos penales iniciados" prevista por el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia penal de 2008, para determinar si un asunto debe sustanciarse bajo las normas del sistema penal mixto o las del sistema penal acusatorio?
Criterio jurídico: La expresión "procedimientos penales iniciados", contenida en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que el procedimiento penal inicia en la fecha de presentación de la denuncia, querella o requisito equivalente, lo que determina la aplicación del sistema mixto o acusatorio, según sea el caso.
Justificación: La norma indicada se incorporó como un elemento de crucial importancia para la transición de un modelo mixto o inquisitivo, a uno de corte adversarial en todo el territorio nacional.
El proceso de transición fue pensado para tener una duración relativamente extensa (ocho años), pero siempre acorde con la dificultad que suponía el cambio. Ante ello, el órgano Reformador de la Constitución estableció que los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del modelo acusatorio continuaran por la ruta del sistema mixto o tradicional.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procedimiento penal inicia con la denuncia, querella o requisito equivalente.
Esta interpretación es acorde con ambos sistemas penales y favorece a todas las partes involucradas en un proceso penal, porque mantiene las condiciones de orden y certeza jurídica para todos aquellos casos cuyos procesos se desenvuelvan por la vía mixta o tradicional al momento de entrada en vigor del nuevo modelo.
La intención detrás del régimen transitorio es evitar la costosa e innecesaria repetición de actuaciones determinantes para el cauce de un procedimiento penal en atención a la combinación de reglas adjetivas que podrían generar la incompatibilidad de actos procesales.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032680-3796970e/sistema-procesal-penal-mixto-o-acusatorio-interpretacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN, LA EXPRESIÓN "LOS PROCEDIMIENTOS PENALES INICIADOS", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE RE ((X Región)4o.2 P (10a.))
- PROCESO PENAL INICIADO BAJO LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CONFORME A LAS REGLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL (MIXTO/ESCRITO). DEBE SUSTANCIARSE EN TÉRMINOS D (PC.I.P. J/33 P (10a.))
- PROCESOS PENALES INICIADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE (PC.I.P. J/34 P (10a.))
- LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS SUSCITADOS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, INICIADOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SISTEMA PR (XIII.P.A.50 P (10a.))
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL PROCEDIMIENTO PENAL INICIA CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL. ((XI Región)1o.6 P (10a.))
- SISTEMAS PENALES TRADICIONAL O ACUSATORIO. PARA EFECTOS DE ESTABLECER CUÁL HA DE REGIR, DEBE ATENDERSE A QUE EL PROCEDIMIENTO PENAL INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA, QUERE (PC.X. J/4 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis