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SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO O ACUSATORIO. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "PROCEDIMIENTOS PENALES INICIADOS" PREVISTA EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008.

Clave: P./J. 185/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032680 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al interpretar la expresión "procedimientos penales iniciados" contenida en el artículo cuarto transitorio, a efecto de determinar el sistema procesal penal aplicable respecto de asuntos surgidos durante el proceso de transición del sistema penal mixto al acusatorio.

Mientras que uno sostuvo que el procedimiento inicia al momento en que se ejerce la acción penal ante la autoridad jurisdiccional; el otro consideró que inicia con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente.

Al conocer de la contradicción de criterios, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Cómo debe interpretarse la expresión "procedimientos penales iniciados" prevista por el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional en materia penal de 2008, para determinar si un asunto debe sustanciarse bajo las normas del sistema penal mixto o las del sistema penal acusatorio?

Criterio jurídico: La expresión "procedimientos penales iniciados", contenida en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que el procedimiento penal inicia en la fecha de presentación de la denuncia, querella o requisito equivalente, lo que determina la aplicación del sistema mixto o acusatorio, según sea el caso.

Justificación: La norma indicada se incorporó como un elemento de crucial importancia para la transición de un modelo mixto o inquisitivo, a uno de corte adversarial en todo el territorio nacional.

El proceso de transición fue pensado para tener una duración relativamente extensa (ocho años), pero siempre acorde con la dificultad que suponía el cambio. Ante ello, el órgano Reformador de la Constitución estableció que los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del modelo acusatorio continuaran por la ruta del sistema mixto o tradicional.

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procedimiento penal inicia con la denuncia, querella o requisito equivalente.

Esta interpretación es acorde con ambos sistemas penales y favorece a todas las partes involucradas en un proceso penal, porque mantiene las condiciones de orden y certeza jurídica para todos aquellos casos cuyos procesos se desenvuelvan por la vía mixta o tradicional al momento de entrada en vigor del nuevo modelo.

La intención detrás del régimen transitorio es evitar la costosa e innecesaria repetición de actuaciones determinantes para el cauce de un procedimiento penal en atención a la combinación de reglas adjetivas que podrían generar la incompatibilidad de actos procesales.

PLENO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032680-3796970e/sistema-procesal-penal-mixto-o-acusatorio-interpretacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 414/2022. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, y el Pleno del Décimo Circuito. 25 de marzo de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien se separó del párrafo 62 de la sentencia. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Linda Helena Maclú Zorrero. Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo en revisión 203/2019 (cuaderno auxiliar 876/2019), el cual dio origen a la tesis aislada (X Región)4o.2 P (10a.), de rubro: "SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN, LA EXPRESIÓN ‘LOS PROCEDIMIENTOS PENALES INICIADOS’, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, SE REFIERE AL MOMENTO EN QUE SE EJERCE ACCIÓN PENAL ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2020 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo III, octubre de 2020, página 1925, con número de registro digital: 2022335, y El Pleno del Décimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 18/2021, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.X. J/4 P (11a.), de rubro: "SISTEMAS PENALES TRADICIONAL O ACUSATORIO. PARA EFECTOS DE ESTABLECER CUÁL HA DE REGIR, DEBE ATENDERSE A QUE EL PROCEDIMIENTO PENAL INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA, QUERELLA U OTRO REQUISITO EQUIVALENTE, ANTE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL (INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MATERIA EN EL ESTADO DE TABASCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2022 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 15, Tomo IV, julio de 2022, página 3898, con número de registro digital: 2024979. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de tres de septiembre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 185/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.

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