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SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS DE TUTELA ANTICIPADA CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA GARANTÍA ECONÓMICA EN SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA, SI SU FALTA DE PAGO CONDICIONA LA EXCARCELACIÓN DEL IMPUTADO.

Clave: PR.P.T.CN. J/17 P (12a.) · Registro digital (IUS): 2032684 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia de la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada (restitución provisional de la libertad) en el amparo indirecto en el que se reclama la imposición de una garantía económica fijada en sustitución de la prisión preventiva justificada, cuyo cumplimiento material e inmediato opera como condición forzosa para que el imputado pudiera ser excarcelado.

Mientras que uno determinó que procede otorgarla para ordenar la inmediata libertad bajo medidas de aseguramiento más bajas; el otro resolvió que es improcedente por desvirtuar la naturaleza cautelar fijada por el Juez de origen, debiendo limitar sus efectos a dejar al quejoso a disposición del órgano de amparo en su lugar de reclusión.

Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Procede otorgar la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada (restitución de la libertad) en el juicio de amparo indirecto cuando el acto reclamado consiste en la imposición de una diversa medida cautelar –garantía económica–, en sustitución de la prisión preventiva justificada, cuyo cumplimiento es una condición forzosa para que el recluso pueda salir de prisión?

Criterio jurídico: Bajo un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, frente al interés social y el orden público, procede conceder la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada cuando el acto reclamado consiste en la fijación de una garantía económica en sustitución de la prisión preventiva justificada que condiciona el excarcelamiento, si el imputado permanece privado de su libertad única y exclusivamente por falta de liquidez económica, subsistiendo la vigencia de las demás medidas cautelares no patrimoniales impuestas en el proceso de origen.

Justificación: Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la libertad personal es un derecho de primer rango, por lo que en el sistema penal acusatorio la prisión preventiva se rige bajo los principios de ultima ratio, mínima intervención y proporcionalidad. Cuando el Juzgado de Control deja insubsistente la prisión preventiva justificada por estimar que el riesgo procesal puede mitigarse con medidas alternativas, la prisión preventiva justificada pierde su título constitucional de validez.

Por tanto, condicionar la salida carcelaria a la exhibición material de un pago pecuniario convierte a la garantía en un obstáculo infranqueable que castiga indirectamente la insolvencia y vulnera la prohibición de discriminación. Sostener que la prisión preventiva sigue vigente de manera diferida o sucesiva constituye una ficción jurídica que pervierte las bases del sistema acusatorio.

En consecuencia, la persona juzgadora de amparo debe ejercer un escrutinio dinámico y aplicar el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para otorgar efectos restitutorios provisionales (tutela anticipada), porque la restricción diaria de la libertad ambulatoria genera un daño continuo de imposible reparación. Esta medida no afecta el interés social ni contraviene el orden público, ya que el Juzgado de Distrito, bajo la plena autonomía de la jurisdicción incidental y en términos del artículo 168 de la Ley de Amparo, dictará medidas de aseguramiento propias y asequibles para garantizar la comparecencia del quejoso, salvaguardando el orden público al mantener incólumes los restantes mecanismos de supervisión y localización geográfica que la autoridad judicial ordinaria hubiere decretado.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032684-b75c40d3/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-procede-con-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 52/2026. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 20 de agosto de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Ponente: Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretario: Jaime Gómez Aguilar. Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver la queja 56/2023, la cual dio origen a la tesis aislada II.4o.P.34 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS DE TUTELA ANTICIPADA, CONTRA LA IMPOSICIÓN DE DIVERSAS MEDIDAS CAUTELARES AL IMPUTADO, EN SUSTITUCIÓN DE LA DE PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA, SI EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS ES CONDICIONANTE PARA SU EXCARCELAMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 7004, con número de registro digital: 2026731, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 300/2026.

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