SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAME UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR UN DELITO QUE NO AMERITE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, EL ALCANCE DE LOS EFECTOS DE SU CONCESIÓN IMPIDE QUE DURANTE SU VIGENCIA EL QUEJOSO SEA PRIVADO DE LA LIBERTAD, AUNQUE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL SE LE IMPONGA LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al analizar el alcance de los efectos de la suspensión provisional respecto de una orden de aprehensión por un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa. Mientras que uno determinó que si el quejoso comparece ante la autoridad responsable para continuar el proceso penal seguido en su contra no puede ser privado de la libertad con motivo del mandamiento de captura sino hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva, inclusive si se le impone la prisión preventiva justificada como medida cautelar, el otro estableció que el Juez de Distrito no puede pronunciarse en ese sentido, pues la imposición de la prisión preventiva justificada es algo eventual, además de que el acto reclamado es de realización futura e incierta.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando el quejoso promueva juicio de amparo indirecto y solicite la suspensión respecto de una orden de aprehensión por un delito que no amerite prisión preventiva oficiosa, al ser concedida ésta, el Juez de Distrito debe precisar que el alcance de los efectos de dicha medida es para que no sea detenida en el caso de que durante su vigencia se le imponga como medida cautelar, en el proceso penal del que derive el acto reclamado, la prisión preventiva justificada.
Justificación: De acuerdo con los artículos 163 y 166, fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo la suspensión provisional contra una orden de aprehensión por un delito que no amerite prisión preventiva oficiosa tiene por efecto que el quejoso: 1) quede a disposición del juzgador de amparo en cuanto a su libertad personal y a disposición del juzgador natural responsable para la continuación del procedimiento penal, y 2) no sea detenido bajo las medidas de aseguramiento que decrete el órgano jurisdiccional de amparo para impedir que evada la acción de la justicia, se presente al proceso penal para su continuación y sea devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la concesión del amparo solicitada. Cuando el quejoso acuda ante el juzgador responsable para continuar el proceso penal, éste puede determinar la imposición de medidas cautelares, incluso la prisión preventiva justificada, pues el procedimiento penal no se suspende; sin embargo, aunque autorice dicha medida no podrá ejecutarse porque el quejoso está a disposición del Juez de Distrito por lo que se refiere a su libertad personal, en razón del alcance de los efectos de la suspensión concedida, siempre y cuando se encuentre vigente. Lo anterior atiende al derecho a una tutela judicial efectiva y salvaguarda el derecho sustantivo fundamental de libertad personal del quejoso, además de operar en su favor el principio de presunción de inocencia.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028566-02838079/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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