SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE SOLICITA CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS QUE NO AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, LOS EFECTOS DE SU CONCESIÓN IMPIDEN QUE EL QUEJOSO SEA DETENIDO CUANDO COMPARECE ANTE EL JUEZ DE CONTROL, AUNQUE SE AUTORICE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar el alcance de los efectos de la suspensión provisional concedida respecto de una orden de aprehensión por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, pues mientras uno de los Tribunales Colegiados estimó que en los casos en que el acto reclamado es una orden de aprehensión, el otorgamiento de la suspensión no puede comprender la prohibición de privar al quejoso de la libertad si ello deriva de un diverso acto procesal, como la imposición de la medida cautelar consistente en prisión preventiva justificada, por ser un acto futuro e incierto, el cual no fue reclamado en la demanda de amparo; en cambio, el otro órgano colegiado estableció que si bajo los efectos de la suspensión provisional otorgada en relación con una orden de aprehensión, el quejoso comparece ante la autoridad responsable para la continuación del proceso penal seguido en su contra, siempre que se trate de los mismos hechos, carpeta y autoridad responsable, no puede ser privado de la libertad con motivo del mandamiento de captura que tenga en su contra, tampoco si durante el proceso seguido ante el Juez responsable se le impone una medida cautelar que implique la restricción a dicho derecho fundamental, como es la prisión preventiva justificada, mientras no exista una determinación procesal que supere dicha situación, en todo caso, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva y, de concederse ésta, cuando cause ejecutoria la sentencia que se dicte en lo principal del juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que los efectos de la suspensión provisional concedida contra una orden de aprehensión por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, impiden que el quejoso sea detenido en caso de que comparezca al procedimiento penal para su continuación, aunque formalmente se autorice la prisión preventiva justificada.
Justificación: En términos de los artículos 163 y 166, fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo, la suspensión provisional concedida contra una orden de aprehensión por delito que no amerita prisión preventiva oficiosa, tiene el efecto legal de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito en cuanto a su libertad personal y a disposición del Juez responsable para la continuación del procedimiento penal, así como que no sea detenido bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias, a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la Justicia Federal. Así, si con motivo de lo anterior el quejoso se presenta ante el Juez de Control para la continuación del proceso penal, éste puede resolver sobre la imposición de medidas cautelares, incluso la prisión preventiva justificada, porque el procedimiento penal no debe suspenderse, pero en caso de autorizar esta última, la misma no podrá ejecutarse, ya que el quejoso se encuentra a disposición del Juez de Distrito por lo que hace a su libertad personal, en virtud de los efectos de la suspensión concedida, siempre y cuando se encuentre vigente. Considerar lo contrario implicaría que la suspensión provisional tuviera una eficacia ilusoria, pues se abriría la posibilidad de que el quejoso sea privado de la libertad aunque cumpla con las medidas de aseguramiento impuestas por el Juez de amparo, esto es, que comparezca ante la autoridad responsable para la continuación del procedimiento, lo que propicia inseguridad jurídica al quejoso y, desde luego, lo desalienta para cumplir con las medidas que le imponga el Juez Federal, lo que no genera más que la paralización de los procedimientos penales.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027515-4b683ead/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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