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COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN LA QUE SE RECLAMA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE ACTUALIZAR, VALIDAR Y REGISTRAR EN SU BASE DE DATOS LAS APORTACIONES REALIZADAS POR LA PERSONA ASEGURADA BAJO EL ESQUEMA DE CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO ("MODALIDAD 40"). CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: PR.A.C.CN. J/54 A (12a.) · Registro digital (IUS): 2032691 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar a qué Juzgado de Distrito le compete conocer, por razón de la materia, del amparo indirecto promovido contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de actualizar, validar y registrar en su base de datos las aportaciones realizadas por la persona quejosa bajo el esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio previsto en la Ley del Seguro Social (Modalidad 40).

Mientras que uno consideró que le corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, porque se trata de la actividad registral que debe realizar dicho Instituto respecto de las aportaciones efectuadas por quienes continúan cotizando voluntariamente en el régimen de seguridad social después de haber dejado de trabajar o de prestar un servicio personal subordinado; el otro estimó que le compete a uno en materia laboral, porque de los artículos 5 A, fracciones IX y XI, 12, fracción I, y 295 de la Ley del Seguro Social, deriva que corresponde a los Tribunales Federales en materia Laboral conocer de las controversias entre los sujetos asegurados y el IMSS, respecto de las prestaciones a que tienen derecho conforme a la Ley del Seguro Social.

Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar: ¿Qué Juzgado de Distrito es competente por razón de la materia (administrativa o de trabajo) para conocer de la demanda de amparo en la que se reclama la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de actualizar, validar y registrar en su base de datos las aportaciones voluntarias realizadas por la persona quejosa bajo la "Modalidad 40"?

Criterio jurídico: La competencia para conocer de la demanda de amparo indirecto promovida contra la omisión del IMSS de actualizar, validar y registrar en su base de datos las aportaciones realizadas por la persona asegurada bajo el esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio (Modalidad 40), corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

Justificación: Los artículos 218 a 221 de la Ley del Seguro Social regulan la continuación voluntaria de la persona asegurada en el régimen obligatorio respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, lo que también es conocido coloquialmente como "Modalidad 40".

Bajo dicha modalidad, la persona asegurada que cuente con un mínimo de 52 semanas cotizadas dentro del régimen obligatorio, en los últimos 5 años, al ser dado de baja por el patrón, tiene derecho a continuar de forma voluntaria en el mismo, para lo cual debe cubrir las cuotas que le corresponden mensualmente, a fin de conservar los derechos correspondientes a dicho régimen de seguridad social.

De los artículos 64 a 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y 7.1.1.1. del Manual de Organización de las Subdelegaciones del IMSS, así como del Procedimiento para el trámite de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio Modalidad 40, se colige que se trata de un trámite administrativo gestionado por el particular frente al IMSS, sin que exista una relación de trabajo, el cual tiene por objetivo la obtención de ciertas prestaciones de seguridad social, como la continuación en los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Por ello, la naturaleza de la omisión de actualizar, validar y registrar de forma oportuna en la base de datos del referido Instituto las aportaciones realizadas bajo el esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio, es eminentemente administrativa, dado que incumbe al ámbito de las facultades de dicho organismo respecto a la recaudación y administración de los ingresos obtenidos bajo esa modalidad, destinados al cumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad social le corresponden.

Máxime que dicha modalidad implica la ausencia de una relación de trabajo, pues es precisamente la ausencia de ésta lo que permite a las personas aseguradas continuar de forma voluntaria en el régimen obligatorio, cubriendo las aportaciones legal y reglamentariamente establecidas, de manera que si bien las prestaciones de seguridad social pretendidas por la asegurada se encuentran protegidas por el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, ello no conlleva que la omisión del IMSS de actualizar, validar y registrar oportunamente en su base de datos las aportaciones realizadas corresponda a la materia de trabajo, pues tales atribuciones forman parte del ejercicio de la función administrativa de recaudar y administrar las aportaciones voluntarias.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032691-40599de7/competencia-por-materia-para-conocer-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 41/2026. Entre los sustentados por el Décimo Tercer y el Vigésimo Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de junio de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 36/2025, y el diverso sustentado por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 43/2025.

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