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INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE LA PERSONA APODERADA LEGAL DE LA PARTE TRABAJADORA REVOCADA POR EL TRIBUNAL LABORAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: VII.2o.T. J/6 L (12a.) · Registro digital (IUS): 2032701 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: La persona apoderada legal de la parte trabajadora en un juicio laboral reclamó en amparo indirecto el acuerdo del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales mediante el cual, con fundamento en el artículo referido le revocó tal carácter. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, y 107, fracción I, de la Constitución General. Consideró que la persona quejosa carecía de legitimación por falta de interés jurídico o legítimo, al no ser titular de un derecho sustantivo que debía protegerse.

Criterio jurídico: La persona apoderada legal de la parte trabajadora cuyo nombramiento fue revocado por el Tribunal Laboral en términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo tiene interés jurídico para promover amparo indirecto contra esa determinación.

Justificación: Los artículos 5o., fracción I, de la Ley de Amparo y 107, fracción I, de la Constitución Federal, establecen que el amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Esto significa que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción constitucional es que el acto reclamado afecte los intereses jurídicos de la persona quejosa, para que se encuentre legitimada y pueda promoverlo. De ahí que ese derecho protegido sea el interés jurídico que la Ley de Amparo toma en cuenta para su procedencia.

Por otra parte, el artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación y, en consecuencia, podrán estar asistidas por una persona apoderada legal, quien deberá contar con licenciatura en derecho o estar titulada con cédula profesional. Así mismo, dispone que, cuando el Tribunal Laboral advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica de la persona designada con ese carácter, prevendrá a la parte afectada para que designe otra dentro de los 3 días naturales siguientes. Esto es, el tribunal tiene la obligación de garantizar a las partes una adecuada defensa y representación, e incluso se le faculta para revocar el nombramiento de la persona apoderada. Cuando esto acontece, a dicha persona le asiste interés jurídico y legítimo para promover amparo indirecto, porque la determinación que reclama se dirige directamente a ella como profesionista del derecho, y le causa un demérito público, traducido en una afectación directa y objetiva. Además, como la revocación no es reversible en la etapa subsecuente, se considera que es un acto de imposible reparación reclamable en amparo indirecto, ya que de consumarse le causaría perjuicios de inmediato.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032701-f989c133/interes-juridico-en-amparo-indirecto-lo-tiene-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 116/2025. 19 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Adolfo Eduardo Serrano Ruiz y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretaria: Michelle Robinson Campo. Queja 107/2025. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Adolfo Eduardo Serrano Ruiz y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Queja 109/2025. 19 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Adolfo Eduardo Serrano Ruiz, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Queja 100/2025. 9 de abril de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Adolfo Eduardo Serrano Ruiz, Jorge Toss Capistrán y Juan Carlos Moreno Correa. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Queja 99/2025. 18 de junio de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Adolfo Eduardo Serrano Ruiz, Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.

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