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Modo: Corpus Pro

DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.

Clave: P./J. 205/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032801 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona habitante del Estado de Oaxaca promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de diversas autoridades de proteger el derecho humano a un medio ambiente sano, al no adoptar medidas de protección y conservación del "Parque Nacional Benito Juárez" establecido mediante decreto publicado el 30 de diciembre de 1937, así como de la "Zona de Reserva Ecológica y Área Natural Protegida" reconocida en decreto de 14 de noviembre de 1992.

El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional al considerar que no era posible identificar una afectación directa e inminente en la esfera jurídica de la persona quejosa, quien interpuso recurso de revisión respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción.

Criterio jurídico: El parámetro de regularidad constitucional para resolver los casos en los que se alegue violación al derecho humano a un medio ambiente sano se integra por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia ambiental y sus Protocolos: a) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; b) Acuerdo de París; c) Convenio sobre la Diversidad Biológica; d) Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica; e) Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica; f) Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; así como por las disposiciones del T-MEC encaminadas a la protección ambiental.

Justificación: El derecho humano a un medio ambiente sano es autónomo y, en su dimensión objetiva o ecologista, preserva al medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo. En su dimensión subjetiva o antropocéntrica, la protección constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos humanos, en tanto que promueve la conservación de las condiciones ambientales necesarias para su ejercicio.

Este derecho lo reconocen el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, ambientales y comerciales, de los cuales el Estado Mexicano forma parte.

En consecuencia, el parámetro de regularidad constitucional en los juicios de amparo en los que se hagan valer transgresiones al derecho humano al medio ambiente sano o que tengan incidencia en la materia ambiental se integra por la Constitución Federal, los tratados internacionales en materia ambiental y sus Protocolos, así como por las disposiciones del T-MEC encaminadas a la protección ambiental.

PLENO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032801-f2c4addb/derecho-humano-a-un-medio-ambiente-sano-parametro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 450/2025. 24 de febrero de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, quien se separó del párrafo 44, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, con consideraciones adicionales, Loretta Ortiz Ahlf, quien se separó del análisis del interés legítimo, por diversas consideraciones, con razonamientos adicionales y formuló voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Secretarios: Adalberto Méndez López y Miguel Ángel Antemate Mendoza. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de ocho de octubre de dos mil veintiséis, y las personas ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 205/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil veintiséis.

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