JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AMBIENTAL. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN DETECTAR ASIMETRÍAS ENTRE LAS PARTES Y ALLEGARSE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA NECESARIOS PARA RESOLVERLO.
Hechos: Una persona habitante del Estado de Oaxaca promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de diversas autoridades de proteger el derecho humano a un medio ambiente sano, al no adoptar medidas de protección y conservación del "Parque Nacional Benito Juárez" establecido mediante decreto publicado el 30 de diciembre de 1937, así como de la "Zona de Reserva Ecológica y Área Natural Protegida" reconocida en decreto de 14 de noviembre de 1992.
El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional al considerar que no era posible identificar una afectación directa e inminente en la esfera jurídica de la persona quejosa, quien interpuso recurso de revisión respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción.
Criterio jurídico: Cuando en un juicio de amparo relacionado con asuntos ambientales se controvierte la omisión de preservar áreas naturales protegidas y se advierte una posible afectación al medio ambiente, los órganos jurisdiccionales deben detectar las asimetrías entre las partes y, de oficio, allegarse de los medios de prueba necesarios para resolverlo. Ante la falta del rol activo de la persona juzgadora al respecto, es dable ordenar la reposición del procedimiento.
Justificación: El artículo 11, numeral 2, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" establece que los Estados Parte promoverán la protección, preservación y el mejoramiento del medio ambiente.
Por su parte, el diverso 8, numeral 3, inciso e), del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe prevé que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con medidas para facilitar la producción de la prueba de daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga probatoria y la carga dinámica de la prueba.
Asimismo, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que en las controversias ambientales puede existir una situación de desigualdad o asimetría entre las partes, y que para corregirla debe atenderse a la reversión de la carga probatoria conforme al principio de precaución.
En ese sentido, en los juicios de amparo indirecto en los que se impugnan omisiones por parte de autoridades responsables, cuando los medios de prueba resulten insuficientes y existan elementos mínimos sobre la posible afectación al medio ambiente, la persona juzgadora de Distrito deberá ejercer un rol activo para allegarse de los elementos probatorios necesarios para la resolución de fondo del caso concreto.
De no hacerlo, debe decretarse la reposición del procedimiento para que el Juzgado de Distrito ordene las diligencias que estime pertinentes para recabar los medios de prueba necesarios para analizar si las autoridades responsables incurrieron en una omisión administrativa de preservar el medio ambiente.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032806-577e3c98/juicio-de-amparo-en-materia-ambiental-los-organos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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