RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA, CUANDO ÉSTA ALEGA QUE SE LE EXIGEN EFECTOS DISTINTOS O CUESTIONES NOVEDOSAS A LAS ORDENADAS EN EL FALLO PROTECTOR.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra el auto dictado durante la etapa de cumplimiento de una sentencia de amparo indirecto que requiere a la autoridad responsable para realizar determinados actos, bajo apercibimiento de multa, cuando ésta alega que lo requerido en dicho auto excede o modifica los efectos establecidos en la ejecutoria.
Mientras que uno consideró improcedente el recurso, al estimar que la afectación alegada podía repararse en etapas posteriores del procedimiento de ejecución; los otros estimaron que procedía porque la determinación podía ocasionar un perjuicio irreparable.
Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Procede el recurso de queja en términos del artículo citado, contra el auto en el que el Juez de Distrito requiere a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia y la apercibe con la imposición de multa, cuando se alega que dicho requerimiento exige efectos distintos a los ordenados en el fallo?
Criterio jurídico: Es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra el auto en el que el Juzgado de Distrito requiere a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia y le apercibe con la imposición de multa, cuando ésta alega que dicho requerimiento exige efectos distintos o introduce cuestiones novedosas respecto de lo ordenado en el fallo protector, porque la posible afectación derivada de ese requerimiento es susceptible de reparación mediante el incidente innominado previsto en el artículo 193, párrafo cuarto, de la propia ley.
Justificación: El mencionado artículo 97, fracción I, inciso e), establece que procede el recurso de queja contra resoluciones dictadas después de la sentencia que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar un perjuicio a alguna de las partes que no sea susceptible de reparación en la sentencia definitiva.
Así, cuando la autoridad responsable sostiene que el requerimiento de cumplimiento le impone conductas distintas de las ordenadas en la ejecutoria, puede existir una afectación relevante, pues lo requerido delimita su actuación y puede servir como parámetro para calificar posteriormente el cumplimiento de la sentencia; sin embargo, esa afectación no es irreparable.
Ello, porque el artículo 193, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo regula un incidente que puede ordenarse de oficio o a petición de parte cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o los términos del cumplimiento de la ejecutoria, de modo que la autoridad responsable puede solicitar su apertura antes del incidente de inejecución, a fin de que el órgano jurisdiccional esclarezca los alcances del fallo y, en su caso, corrija las imprecisiones o excesos contenidos en el requerimiento, sin modificar, ampliar o restringir los efectos del fallo protector.
Por tal motivo, el requerimiento no constituye una determinación definitiva e inmodificable, además de que la resolución que decida ese incidente puede impugnarse mediante el recurso de queja, en el que podrá revisarse si los términos precisados para el cumplimiento se ajustan a los efectos de la ejecutoria.
En consecuencia, al existir un mecanismo procesal que permite reparar la afectación atribuida al requerimiento, no se satisface el requisito de irreparabilidad exigido para la procedencia del recurso de queja.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032817-91f10e3c/recurso-de-queja-en-amparo-indirecto-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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