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RECURSO DE QUEJA. REQUISITOS PARA QUE EL REPRESENTANTE JURÍDICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO INTERPONGA CUANDO LA MULTA IMPUESTA RECAE SOBRE EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA.

Clave: P./J. 208/2026 (12a.) · Registro digital (IUS): 2032819 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: El Tribunal Colegiado de Circuito y el Pleno Regional de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la representación de una entidad pública cuenta con legitimación procesal para interponer un recurso de queja en contra de una resolución que impuso una multa a una persona servidora pública. Lo anterior, sin necesidad de manifestar expresamente que actúa en representación de la persona física sancionada.

El Tribunal Colegiado sostuvo que no es necesario que en el escrito del recurso de queja se indique expresamente que se actúa en representación de una persona servidora pública sancionada. Mientras que el Pleno Regional sostuvo que sí carece de legitimación el delegado de la institución que interpone el recurso de queja sin precisar que actúa en nombre de la persona servidora pública sancionada.

Al conocer de la contradicción de criterios, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Una institución pública al ejercer facultades de representación puede interponer recurso de queja en contra de una multa impuesta al titular de dicha institución, sin señalar expresamente que actúa en su nombre y representación?

Criterio jurídico: Cuando la multa impuesta recae sobre el patrimonio de una persona servidora pública, el representante jurídico de la autoridad responsable carece de legitimación procesal para interponer el recurso de queja, si no manifiesta expresamente que actúa en nombre de la persona física sancionada.

Justificación: La legitimación procesal para interponer un recurso de queja en el juicio de amparo contra una multa impuesta con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo recae exclusivamente en la persona física sancionada, en virtud de que el acto repercute directamente en su patrimonio personal y no en el de la institución a la que pertenece.

Por tanto, cuando el representante jurídico o delegado de la autoridad responsable presenta el recurso sin manifestar expresamente que actúa en nombre de la persona sancionada, debe entenderse que lo hace en nombre de la persona moral oficial, la cual carece de legitimación procesal para impugnar esa sanción.

La exigencia de manifestar de manera expresa la representación no constituye un formalismo excesivo, sino un requisito esencial para delimitar la personalidad procesal, garantizar certeza jurídica y proteger al erario, evitando el uso indebido de recursos institucionales en defensa de intereses estrictamente personales.

PLENO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032819-cb0d0e87/recurso-de-queja-requisitos-para-que-el-representante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 175/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos. 19 de febrero de 2026. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Arístides Rodrigo Guerrero García. Disidentes: Giovanni Azael Figueroa Mejía y Presidente Hugo Aguilar Ortiz, quienes anunciaron voto particular. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretaria: Martha Nayeli Núñez Cosio. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 38/2025, y el diverso sustentado por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, al resolver la contradicción de criterios 32/2023. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de ocho de octubre de dos mil veintiséis, y las personas ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 208/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil veintiséis. Nota: De la sentencia que recayó a la contradicción de criterios 32/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, derivó la tesis jurisprudencial PR.A.CS. J/16 A (11a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO LA AUTORIDAD QUE EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O DELEGADO DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, IMPUGNA LA MULTA IMPUESTA A ESTE ÚLTIMO, SIN PRECISAR QUE ACUDE EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA QUE EN SU CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO FUE SANCIONADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo IV, septiembre de 2023, página 4210, con número de registro digital: 2027208.

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