RECURSO DE QUEJA. REQUISITOS PARA QUE EL REPRESENTANTE JURÍDICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO INTERPONGA CUANDO LA MULTA IMPUESTA RECAE SOBRE EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA.
Hechos: El Tribunal Colegiado de Circuito y el Pleno Regional de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la representación de una entidad pública cuenta con legitimación procesal para interponer un recurso de queja en contra de una resolución que impuso una multa a una persona servidora pública. Lo anterior, sin necesidad de manifestar expresamente que actúa en representación de la persona física sancionada.
El Tribunal Colegiado sostuvo que no es necesario que en el escrito del recurso de queja se indique expresamente que se actúa en representación de una persona servidora pública sancionada. Mientras que el Pleno Regional sostuvo que sí carece de legitimación el delegado de la institución que interpone el recurso de queja sin precisar que actúa en nombre de la persona servidora pública sancionada.
Al conocer de la contradicción de criterios, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Una institución pública al ejercer facultades de representación puede interponer recurso de queja en contra de una multa impuesta al titular de dicha institución, sin señalar expresamente que actúa en su nombre y representación?
Criterio jurídico: Cuando la multa impuesta recae sobre el patrimonio de una persona servidora pública, el representante jurídico de la autoridad responsable carece de legitimación procesal para interponer el recurso de queja, si no manifiesta expresamente que actúa en nombre de la persona física sancionada.
Justificación: La legitimación procesal para interponer un recurso de queja en el juicio de amparo contra una multa impuesta con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo recae exclusivamente en la persona física sancionada, en virtud de que el acto repercute directamente en su patrimonio personal y no en el de la institución a la que pertenece.
Por tanto, cuando el representante jurídico o delegado de la autoridad responsable presenta el recurso sin manifestar expresamente que actúa en nombre de la persona sancionada, debe entenderse que lo hace en nombre de la persona moral oficial, la cual carece de legitimación procesal para impugnar esa sanción.
La exigencia de manifestar de manera expresa la representación no constituye un formalismo excesivo, sino un requisito esencial para delimitar la personalidad procesal, garantizar certeza jurídica y proteger al erario, evitando el uso indebido de recursos institucionales en defensa de intereses estrictamente personales.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032819-cb0d0e87/recurso-de-queja-requisitos-para-que-el-representante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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