Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA PERSONA JUZGADORA SE INHIBE DE CONOCER DE LA DENUNCIA DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA AL ESTIMAR CARECER DE COMPETENCIA, SIN DECLINARLA EN FAVOR DE OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Clave: PR.A.C.CN. J/8 C (12a.) · Registro digital (IUS): 2032856 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 12a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué recurso procede contra la resolución emitida por la persona juzgadora de primera instancia que se inhibe de conocer de la denuncia de sucesión intestamentaria al estimar carecer de competencia por razón de territorio y sin declinarla en favor de un diverso órgano jurisdiccional. Mientras que uno consideró que procede el recurso de revocación previsto en el artículo 394 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, al estimar que no se desechó la denuncia, sino que la persona juzgadora se inhibió de su conocimiento por falta de competencia; el otro concluyó que procede el diverso de queja previsto en el artículo 404, fracción I, del mismo ordenamiento, al producir los efectos de una inadmisión o desechamiento de demanda.

Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Qué recurso procede contra la resolución en la que la persona juzgadora de primera instancia se inhibe de conocer de una denuncia de sucesión intestamentaria, por estimar que carece de competencia legal por razón de territorio, sin declinar competencia en favor de diverso órgano jurisdiccional, conforme a la legislación procesal civil del Estado de Aguascalientes?

Criterio jurídico: Procede el recurso de queja previsto en el artículo 404, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, contra la resolución en la que la persona juzgadora se inhibe de conocer de una denuncia de sucesión intestamentaria y la devuelve al actor, por estimar que carece de competencia legal, sin declinarla en favor de diverso órgano jurisdiccional, al implicar una inadmisión de demanda.

Justificación: El artículo 145 del referido código adjetivo dispone que son las partes quienes pueden plantear un conflicto de competencia por inhibitoria o declinatoria, sin que el Juez pueda plantearlo de oficio; no obstante, de estimar que carece de competencia puede inhibirse de conocer del asunto desde su inicio. En ese sentido, la referida resolución no constituye un conflicto de competencia, ya que, en uso de una facultad conferida, el juzgador se inhibe de conocer de la denuncia de sucesión intestamentaria y la devuelve al actor, cuyo efecto no es otro que el de no dar prosecución al asunto sometido a su consideración, lo que de forma válida puede considerarse como una negativa de admisión de demanda.

Por tanto, si la denuncia de sucesión intestamentaria a que se refiere el artículo 686 de la codificación en cita, es el acto a través del cual se insta al órgano jurisdiccional para iniciar ese procedimiento, la resolución en la que el Juez se inhibe de conocer de la misma y la devuelve al actor, por estimar que carece de competencia, sin declinarla en favor de otro órgano jurisdiccional, actualiza el supuesto de procedencia previsto en el artículo y fracción citados, al significar materialmente la inadmisión de la referida denuncia, con independencia de la denominación que le haya dado la persona juzgadora.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032856-edda9e0d/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-404 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 100/2026. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 20 de agosto de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Dulce Rebeca González Osorio. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 56/2021, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 27/2026.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.