SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO FIRME.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de continuar con la ejecución de un laudo. Mientras que uno sostuvo que la medida cautelar produciría un beneficio definitivo e irreversible que podría dejar sin materia el amparo; el otro estimó que podía concederse para que la autoridad responsable continuara realizando las actuaciones legalmente procedentes dentro del procedimiento de ejecución, sin anticipar un pronunciamiento sobre la existencia de la omisión.
Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Es procedente conceder la suspensión provisional, con efectos restitutorios, contra la omisión del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de realizar los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución del laudo?
Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional con efectos restitutorios a fin de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje continúe realizando los actos necesarios para la ejecución de un laudo firme, sin que ello implique su cumplimiento anticipado ni la consumación definitiva de las prestaciones en él reconocidas.
Justificación: La procedencia de la suspensión con efectos restitutorios debe determinarse a partir del análisis de los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, sin que la naturaleza omisiva del acto reclamado impida concederla.
Así, cuando se reclama la omisión del tribunal laboral de realizar los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de un laudo firme, tales requisitos se satisfacen al existir una razonable probabilidad de que la persona quejosa sea titular de un derecho previamente declarado en una resolución jurisdiccional que adquirió firmeza y, además, de no concederse la medida cautelar, la dilación y los obstáculos que han impedido su ejecución prolongarían la afectación de los derechos y prestaciones que le fueron reconocidos en dicha resolución.
Además, dicha medida procederá cuando: a) existan cantidades líquidas determinadas; b) haya transcurrido el plazo para su cumplimiento voluntario; c) medie petición de ejecución; y, d) pese a ello, subsista la omisión de la autoridad responsable.
De configurarse tales requisitos, el otorgamiento de la suspensión provisional sería para el efecto de que la autoridad responsable continúe el procedimiento de ejecución, sin que ello implique modificar o restringir derechos, ni constituir alguno que la parte quejosa no tuviera antes de promover el amparo, sino únicamente permitir provisionalmente su materialización. Por tanto, la medida cautelar conserva su carácter transitorio, pues su vigencia se encuentra limitada a la resolución del medio de control constitucional.
Al tratarse de una medida de carácter transitorio cuyos efectos pueden retrotraerse, su otorgamiento no agota ni deja sin materia el amparo principal ni implica un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto, pues en caso de que se dicte una sentencia adversa a la parte quejosa, podrán dejarse sin efectos las actuaciones realizadas tendientes a la ejecución del laudo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032861-167a7d04/suspension-provisional-con-efectos-restitutorios-procede-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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