SENTENCIA DE AMPARO, DEFECTOS EN LA EJECUCION DE. DEBE SER RECLAMADA MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.
Del artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, se colige que los actos por defecto en la ejecución de una ejecutoria amparatoria pronunciada por un Tribunal Colegiado son reclamables no mediante la vía de amparo directo, sino a través del recurso de queja que señala la ley de la materia, consecuentemente no se puede arribar al estudio de los conceptos de violación, porque no es la vía correcta para hacerlos valer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/204198-816a9b12/sentencia-de-amparo-defectos-en-la-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 537/89. César Augusto López Gámiz. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo directo 268/91. Alberto Castillo Ramos. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 30/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Leonardo Monciváis Zamarripa.
Amparo directo 45/95. Heliodoro Blanco Martínez y otros. 10 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo directo 458/95. José Marco Graham Acevedo. 22 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
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