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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA DE AMPARO, DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN DE. DEBE SER RECLAMADA MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.

Clave: 2352 · Registro digital (IUS): 1004161 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Sección - Recursos; Pág. 2741

Del artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, se colige que los actos por defecto en la ejecución de una ejecutoria amparatoria pronunciada por un Tribunal Colegiado son reclamables no mediante la vía de amparo directo, sino a través del recurso de queja que señala la ley de la materia, consecuentemente no se puede arribar al estudio de los conceptos de violación, porque no es la vía correcta para hacerlos valer.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004161-cc88ff9d/sentencia-de-amparo-defectos-en-la-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 537/89.—César Augusto López Gámiz.—14 de marzo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Amparo directo 268/91.—Alberto Castillo Ramos.—25 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 30/94.—Ferrocarriles Nacionales de México.—24 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Leonardo Monciváis Zamarripa. Amparo directo 45/95.—Heliodoro Blanco Martínez y otros.—10 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Amparo directo 458/95.—José Marco Graham Acevedo.—22 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 458, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 458.

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