Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CUANDO LO FORMULA UN TERCERO ALEGANDO QUE LA SENTENCIA ES INCORRECTA PORQUE NO FUE EMPLAZADO AL JUICIO DE AMPARO.

Clave: P./J. 3/94 · Registro digital (IUS): 205481 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 11

De conformidad con lo establecido por los artículos 95, fracciones IV y IX, 96 y 98 de la Ley de Amparo, el recurso de que se trata cuando se hace valer en contra de la ejecución de una sentencia, tiene como objetivo determinar si se incurrió en un defecto o en un exceso en dicha ejecución sin que, por lo mismo, puedan hacerse planteamientos en contra de la propia sentencia. Por consiguiente debe considerarse improcedente un recurso de queja que un tercero hace valer en ese supuesto pretendiéndose no que se hubiera incurrido en un vicio en el cumplimiento de la sentencia, sino alegándose que no fue oído en el juicio de amparo respectivo, el tercero que interpone el referido recurso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205481-058dee41/queja-es-improcedente-ese-recurso-cuando-lo-formula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 28/92. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 19 de agosto de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales. El Tribunal Pleno en su Sesión Privada del martes quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 3/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, al resolver la contradicción de tesis número 28/92. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

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