QUEJA, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA EL REQUERIMIENTO PARA QUE SE CUMPLA UNA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO, SI ES INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.
Cuando la autoridad responsable impugna mediante recurso de queja, con fundamento en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el requerimiento para que cumpla con una ejecutoria que concedió la protección constitucional, el recurso debe estimarse procedente por adecuarse a la hipótesis prevista en dicho dispositivo, puesto que se combate un acuerdo dictado por un Juez de Distrito después de fallado el juicio de amparo, en contra del cual no se prevé expresamente la procedencia del recurso de revisión y que puede causar al recurrente un perjuicio no reparable en posterior instancia. Además, debe tenerse presente que en tal circunstancia no es el quejoso quien se inconforma con el acuerdo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, hipótesis en la cual debería atenderse al procedimiento previsto en la normatividad relativa a la ejecución de sentencias, sino que es la autoridad responsable requerida quien impugna el proveído de referencia, configurándose el supuesto de procedencia del recurso antes mencionado.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186163-4e56a5a5/queja-recurso-de-procede-contra-el-requerimiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO SE APOYA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. (V.1o.24 K)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. QUEDA SIN MATERIA ESE RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA UNA SENTENCIA, SI PR (III.7o.A.1 K (10a.))
- QUEJA. EL RECURSO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS REALIZADOS POR LA RESPONSABLE CON PLENITUD DE JURISDICCIÓ (VI.T. J/2 (10a.))
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. PROCEDENCIA AUNQUE SE PROMUEVA AMPARO. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES PROCEDENTE Y FUNDADO DICHO RECURSO SI SE INTERPONE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, ANTICIPADAMENTE, (XIX.1o.P.T.5 K)
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE CUMPLIR CON LA SENTENCIA EN QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. (VIII.1o.42 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis