ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LOS ARTICULOS SEGUNDO Y CUARTO TRANSITORIOS DE LA LEY RESPECTIVA QUE ESTABLECEN METODOS DISTINTOS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES CUYOS EJERCICIOS NO COINCIDEN CON EL AÑO DE CALENDARIO NO SON INEQUITATIVOS.
Clave: P./J. 50/91 · Registro digital (IUS): 205752 ·
Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno ·
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 18
Los artículos segundo y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas que establecen una forma distinta para determinar el impuesto en relación con los contribuyentes cuyos ejercicios no coinciden con el año de calendario, no son inequitativos. La diferencia en el método tiene su justificación en que los contribuyentes con ejercicios montados sólo deben pagar el impuesto (al menos por ese primer período), por los meses que les corresponden del año de mil novecientos ochenta y nueve. Si se pretende que en su ejercicio se incluyan los meses respectivos de mil novecientos ochenta y ocho cuando la ley aún no estaba en vigor, entonces sí habría un trato desigual e inequitativo. Lo anterior no significa, sin embargo, que vayan a dejar de cubrir el impuesto por los meses siguientes de mil novecientos ochenta y nueve, ya que éstos quedarán comprendidos en su siguiente ejercicio fiscal. Con este método no se favorece a esos sujetos, sino que es un procedimiento necesario que toma en cuenta las características particulares de este tipo de contribuyentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205752-f163da3a/activo-de-las-empresas-impuesto-al-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1056/90. Sembradores de Amistad de León, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones contenidas en las páginas de la cincuenta y cuatro a la sesenta y ocho del proyecto, por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y a favor de las consideraciones referentes a los aspectos novedosos contenidas en las páginas de la sesenta y ocho a la setenta y tres; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con estas últimas consideraciones, que son las relativas al acreditamiento y a la determinación del tributo por ejercicios (regulares e irregulares). Ausente: González Martínez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo en revisión 1081/90. Inmobiliaria Vire, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones contenidas en las páginas de la cincuenta y cuatro a la sesenta y ocho del proyecto, por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y a favor de las consideraciones referentes a los aspectos novedosos contenidas en las páginas de la sesenta y ocho a la setenta y tres; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con estas últimas consideraciones, que son las relativas al acreditamiento y a la determinación del tributo por ejercicios (regulares e irregulares). Ausente: González Martínez. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo en revisión 1270/90. Jardines de León, S.A. de C.V. 18 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez; Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consid
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