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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. ES INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN ALEGADO POR EL QUEJOSO QUE, SIN ESTAR AFECTADO POR LA DISPOSICIÓN QUE ATACA, LA CONSIDERA INEQUITATIVA.-

Clave: 24 · Registro digital (IUS): 900697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 27

La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas divide a los sujetos pasivos de este tributo en dos grupos: los que se encuentran obligados a efectuar pagos provisionales y los que no tienen esa obligación. En el primero figuran aquellos cuyo ejercicio coincide con el año calendario (hipótesis prevista en el artículo tercero transitorio) y una parte de los causantes cuyo ejercicio no coincide con él (hipótesis prevista en la parte primera del artículo cuarto transitorio). En el segundo grupo se encuentra la parte restante de causantes cuyo ejercicio no coincide con el año calendario, pero terminan su ejercicio después del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve (hipótesis prevista en la segunda parte del artículo cuarto transitorio). Ahora bien, si el quejoso alega como concepto de violación que el ordenamiento de mérito no es equitativo al dar un trato desigual a los iguales en cuanto a la obligación de realizar pagos provisionales, pues no obstante que todos son contribuyentes del mismo impuesto, unos sí tendrán que cumplir con esa obligación y otros no, y si de las constancias procesales se advierte que dicho quejoso se encuentra ubicado en el grupo de los sujetos que por tener un ejercicio que no coincide con el del año calendario y termina antes del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve, no está obligado a efectuar esos pagos, dicho concepto debe declararse inoperante, pues el tratamiento que la ley da a los contribuyentes en torno a esa materia, no puede causar perjuicio a quien no tenga la obligación mencionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900697-9f2560cc/activo-de-las-empresas-impuesto-al-es-inoperante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2821/89.-Aulecar, S.A. de C.V.-2 de julio de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos, en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Mariano Azuela Güitrón, Anastasio González Martínez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de catorce votos en relación con los artículos 7o. y tercero transitorio de la ley reclamada, Carlos de Silva Nava, Mariano Azuela Güitrón, Anastasio González Martínez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra.-Salvador Rocha Díaz manifestó que estaba en contra de las consideraciones y por las de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, y el Presidente Ulises Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones referentes a los aspectos novedosos.-Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.-Impedimento legal: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 9, Pleno, tesis P. LVIII/91.

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