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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LOS ARTICULOS SEGUNDO Y CUARTO TRANSITORIOS DE LA LEY RESPECTIVA QUE ESTABLECEN METODOS DISTINTOS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES CUYOS EJERCICIOS NO COINCIDEN CON EL AÑO DE CALENDARIO NO SON INEQUITATIVOS.

Clave: 44 · Registro digital (IUS): 389497 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 53

Los artículos segundo y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas que establecen una forma distinta para determinar el impuesto en relación con los contribuyentes cuyos ejercicios no coinciden con el año de calendario, no son inequitativos. La diferencia en el método tiene su justificación en que los contribuyentes con ejercicios montados sólo deben pagar el impuesto (al menos por ese primer período), por los meses que les corresponden del año de mil novecientos ochenta y nueve. Si se pretende que en su ejercicio se incluyan los meses respectivos de mil novecientos ochenta y ocho cuando la ley aún no estaba en vigor, entonces sí habría un trato desigual e inequitativo. Lo anterior no significa, sin embargo, que vayan a dejar de cubrir el impuesto por los meses siguientes de mil novecientos ochenta y nueve, ya que éstos quedarán comprendidos en su siguiente ejercicio fiscal. Con este método no se favorece a esos sujetos, sino que es un procedimiento necesario que toma en cuenta las características particulares de este tipo de contribuyentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389497-f2e1ddd8/activo-de-las-empresas-impuesto-al-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 1056/90. Sembradores de Amistad de León, S. A. de C. V. 18 de junio de 1991. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 1081/90. Inmobiliaria Vire, S. A. de C. V. 18 de junio de 1991. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 1270/90. Jardines de León, S. A. de C. V. 18 de junio de 1991. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 2489/90. Automotriz Aeropuerto, S. A. de C. V. 18 de junio de 1991. Mayoría de dieciséis votos. Amparo en revisión 2660/90. Inmobiliaria Periman, S. A. de C. V. 18 de junio de 1991. Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 1o., 4o., 6o. y 9o., y segundo, tercero y cuarto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 2o. NOTA: Tesis P./J.50/91, Gaceta número 47, pág. 24; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Noviembre, pág. 18.

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