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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 9o. DE LA LEY, QUE AUTORIZA EL ACREDITAMIENTO DE LAS CANTIDADES CUBIERTAS POR ESA EXACCION SOLO PARA QUIENES OBTENGAN UTILIDADES AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: P./J. 19/91 · Registro digital (IUS): 205788 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 8

De conformidad con lo establecido por el artículo 9o. de la ley en análisis, si un contribuyente tiene ingresos o utilidades y paga, por tanto, el impuesto sobre la renta, puede acreditar contra éste una cantidad igual a la del impuesto al activo de las empresas pagado, mientras que aquellos que no tengan utilidades o resientan pérdidas no pueden hacerlo; pero de ello no cabe inferir, que el precepto viole el principio de proporcionalidad porque en tales casos hace recaer el pago final del mismo en quienes no tienen capacidad contributiva. Dicho razonamiento es infundado porque si bien esta Suprema Corte ha establecido que la proporcionalidad tributaria radica, esencialmente, en que los causantes deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad económica, también ha sentado que ese requisito constitucional debe determinarse mediante el análisis de las características particulares de cada tributo y, a partir de tales criterios, debe considerarse que la existencia de las utilidades o ingresos no es el criterio adecuado para el examen de la proporcionalidad, tratándose del ordenamiento reclamado, pues para éste, la tenencia de activos es el elemento objetivo que constituye la medida de la capacidad contributiva de los causantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205788-6b2e666f/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3647/89. Auto Refaccionaria La Petrolera, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordónez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio ministro Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 94/90. Monsan Construcciones, S.A. de C.V. - 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordónez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el

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