Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY, QUE AUTORIZA EL ACREDITAMIENTO DE LAS CANTIDADES CUBIERTAS POR ESA EXACCIÓN SÓLO PARA QUIENES OBTENGAN UTILIDADES AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.-

Clave: 13 · Registro digital (IUS): 900013 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 22

De conformidad con lo establecido por el artículo 9o. de la ley en análisis, si un contribuyente tiene ingresos o utilidades y paga, por tanto, el impuesto sobre la renta, puede acreditar contra éste una cantidad igual a la del impuesto al activo de las empresas pagado, mientras que aquellos que no tengan utilidades o resientan pérdidas no pueden hacerlo; pero de ello no cabe inferir, que el precepto viole el principio de proporcionalidad porque en tales casos hace recaer el pago final del mismo en quienes no tienen capacidad contributiva. Dicho razonamiento es infundado porque si bien esta Suprema Corte ha establecido que la proporcionalidad tributaria radica, esencialmente, en que los causantes deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad económica, también ha sentado que ese requisito constitucional debe determinarse mediante el análisis de las características particulares de cada tributo y, a partir de tales criterios, debe considerarse que la existencia de las utilidades o ingresos no es el criterio adecuado para el examen de la proporcionalidad, tratándose del ordenamiento reclamado, pues para éste, la tendencia de activos es el elemento objetivo que constituye la medida de la capacidad contributiva de los causantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900013-73bfb603/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 3647/89.-Auto Refaccionaria La Petrolera, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Noé Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 3787/89.-Surtidora Industrial del Sureste, S.A.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió revocar la sentencia, en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Noé Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 94/90.-Monsan Construcciones, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Noé Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 99/90.-Lubricantes Permo, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Noé Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 460/90.-Promex del Sureste, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Noé Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 25, Pleno, tesis 20.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.