ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 9o. DE LA LEY, QUE AUTORIZA EL ACREDITAMIENTO DE LAS CANTIDADES CUBIERTAS POR ESA EXACCION, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Clave: P./J. 21/91 · Registro digital (IUS): 205787 ·
Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno ·
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 5
El impuesto al activo de las empresas no viola el principio de equidad tributaria por el hecho de que los causantes que reporten utilidades en su declaración del impuesto sobre la renta, puedan acreditar el pago del gravamen reclamado, mientras que quienes tengan pérdidas lo cubrirán en forma definitiva, pues del examen de la disposición en cita, se advierte que la posibilidad de acreditar el impuesto se otorga por igual y sin distinción alguna a todo sujeto pasivo del impuesto que colme los supuestos legales al efecto establecidos, de suerte que, llegado el caso, quienes en un ejercicio tengan pérdidas, bien pueden, en otro posterior, colocarse en la hipótesis que les permita hacer uso de dicha prerrogativa. Debe decirse, además, que el pago de ese impuesto al cierre del ejercicio es definitivo tanto para quienes tengan utilidades, como para quienes no las tengan, pues la figura del acreditamiento, como tal, no implica exención, devolución o reintegro del monto ya cubierto por concepto de sus activos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205787-7b63a3ad/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3647/89. Auto Refaccionaria La Petrolera, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el propio ministro Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
Amparo en revisión 94/90. Monsan Construcciones, S.A. de C.V. - 9 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 9o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y el
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