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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY, QUE AUTORIZA EL ACREDITAMIENTO DE LAS CANTIDADES CUBIERTAS POR ESA EXACCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 2 · Registro digital (IUS): 900520 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 602

El impuesto al activo de las empresas no viola el principio de equidad tributaria por el hecho de que los causantes que reporten utilidades en su declaración del impuesto sobre la renta, puedan acreditar el pago del gravamen reclamado, mientras que quienes tengan pérdidas lo cubrirán en forma definitiva, pues del examen de la disposición en cita se advierte que la posibilidad de acreditar el impuesto se otorga por igual y sin distinción alguna a todo sujeto pasivo del impuesto que colme los supuestos legales al efecto establecidos, de suerte que, llegado el caso, quienes en un ejercicio tengan pérdidas, bien pueden, en otro posterior, colocarse en la hipótesis que les permita hacer uso de dicha prerrogativa. Debe decirse, además, que el pago de ese impuesto al cierre del ejercicio es definitivo tanto para quienes tengan utilidades, como para quienes no las tengan, pues la figura del acreditamiento, como tal, no implica exención, devolución o reintegro del monto ya cubierto por concepto de sus activos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900520-68a8cf1b/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 3647/89.-Auto Refaccionaria La Petrolera, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió revocar la sentencia en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Noé Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 3787/89.-Surtidora Industrial del Sureste, S.A.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió revocar la sentencia, en la materia de la revisión, y con la salvedad apuntada en el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Noé Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 94/90.-Monsan Construcciones, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Noé Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 99/90.-Lubricantes Permo, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Noé Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 460/90.-Promex del Sureste, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Noé Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 24, Pleno, tesis 19.

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