Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 5o. DE LA LEY NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: P./J. 5/91 · Registro digital (IUS): 205808 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 17

El artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, que autoriza a deducir el valor promedio de las deudas en moneda nacional concertadas con empresas residentes en México, no así las contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, no infringe el principio de equidad que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ello, porque dicho precepto legal no establece diversas categorías de contribuyentes a efecto de que pudiera surtirse el presupuesto necesario para sujetarlos a un tratamiento impositivo desigual, sino que sólo se limita a establecer regímenes distintos para diferentes clases de adeudos, todos los cuales pueden figurar, perfectamente, en el activo de un mismo causante. El principio de equidad tributaria asegura trato igual a sujetos iguales, más no garantiza que todos los elementos patrimoniales de un contribuyente sean valorados de igual manera al integrar la base gravable del impuesto. Además, es razonable que se autorice la deducción de los adeudos en moneda nacional concertados con empresas residentes en México, ya que siendo éstas también causantes del impuesto, con dicha regla se evita gravar dos veces el mismo adeudo, como activo del deudor y como activo del acreedor, razón que no opera tratándose de los otros adeudos porque, de admitirse su deducción, ni el acreedor ni el deudor pagarían el impuesto por ese concepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205808-279441ae/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3161/90. Central de Contabilidades, S. A. de C. V. 14 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10o. y del Primero al Quinto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, González Martínez votó en contra; por mayoría de quince votos de: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 5o., de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez en relación con el artículo 6o., Azuela Güitrón, González Martínez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de dieciocho votos: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez en relación con los artículos 7o. y 9o., González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra. Azuela Güitrón y Rodríguez Roldán manifestaron su inconformidad con las consideraciones del proyecto; Chapital Gutiérrez y Schmill Ordóñez externaron la de ellos con algunas de éstas. Ausente: Adato Green. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 4001/90. Raíces Palmitas, S. A. 14 de noviembre de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10o. y del Primero al Quinto Transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, González Martí

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.