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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 5o. DE LA LEY NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 8 · Registro digital (IUS): 389461 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 11

El artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, que autoriza a deducir el valor promedio de las deudas en moneda nacional concertadas con empresas residentes en México, no así las contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, no infringe el principio de equidad que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ello, porque dicho precepto legal no establece diversas categorías de contribuyentes a efecto de que pudiera surtirse el presupuesto necesario para sujetarlos a un tratamiento impositivo desigual, sino que sólo se limita a establecer regímenes distintos para diferentes clases de adeudos, todos los cuales pueden figurar, perfectamente, en el activo de un mismo causante. El principio de equidad tributaria asegura trato igual a sujetos iguales, mas no garantiza que todos los elementos patrimoniales de un contribuyente sean valorados de igual manera al integrar la base gravable del impuesto. Además, es razonable que se autorice la deducción de los adeudos en moneda nacional concertados con empresas residentes en México, ya que siendo éstas también causantes del impuesto, con dicha regla se evita gravar dos veces el mismo adeudo, como activo del deudor y como activo del acreedor, razón que no opera tratándose de los otros adeudos porque, de admitirse su deducción, ni el acreedor ni el deudor pagarían el impuesto por ese concepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389461-8ed9ec68/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 3161/90. Central de Contabilidades, S. A. de C. V. 14 de noviembre de 1990. Por mayoría de diecinueve votos se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10 y del primero al quinto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de dieciocho votos en relación con los artículos 7o. y 9o. Amparo en revisión 4001/90. Raíces Palmitas, S. A. 14 de noviembre de 1990. Por mayoría de diecinueve votos se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10 y del primero al quinto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de dieciocho votos en relación con los artículos 7o. y 9o. Amparo en revisión 4035/90. Inmobiliaria Huitzilihuitl, S. A. de C. V. 14 de noviembre de 1990. Por mayoría de diecinueve votos se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10 y del primero al quinto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de dieciocho votos en relación con los artículos 7o. y 9o. Amparo en revisión 4063/90. Inmobiliaria Terres, S. A. 14 de noviembre de 1990. Por mayoría de diecinueve votos se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. y 10 y del primero al quinto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de dieciocho votos en relación con los artículos 7o. y 9o. Amparo en revisión 2787/89. United International Pictures, S. de R. L. 13 de marzo de 1991. Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con los artículos 5o. y 6o. NOTA: Tesis P./J.5/91, Gaceta número 41, pág. 15; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Mayo, pág. 17.

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