ACTIVO DE LAS EMPRESAS, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. SU ARTICULO 14, QUE EXCLUYE DETERMINADOS PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA PARA EL CALCULO DE LA DEDUCCION, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, que autoriza incluir, para determinar los promedios mensuales, los pasivos en moneda extranjera con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de personas residentes en el extranjero, excluyendo, en consecuencia, los pasivos en moneda extranjera distintas a las antes mencionadas, no infringe el principio de equidad que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ello, porque dicho precepto legal no establece diversas categorías de contribuyentes a efecto de que pudiera surtirse el presupuesto necesario para sujetarlos a un tratamiento impositivo desigual, sino que se limita a establecer regímenes distintos para diferentes clases de adeudos, todos los cuales pueden figurar, perfectamente, en el activo de un mismo causante. El principio de equidad tributaria asegura trato igual a sujetos iguales, mas no garantiza que todos los elementos patrimoniales de un contribuyente sean valorados de igual manera al integrar la base gravable del impuesto. Además, es razonable que se autorice la deducción de los adeudos en moneda extranjera con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de personas residentes en el extranjero, ya que siendo éstas también causantes del impuesto, con dicha regla se evita gravar dos veces el mismo adeudo, como activo del deudor y como activo del acreedor, razón que no opera tratándose de otros adeudos porque, de admitirse su deducción, ni el acreedor ni el deudor pagarían el impuesto por ese concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205657-8a1e88ee/activo-de-las-empresas-reglamento-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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