ACTIVO DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO 7o. DE LA LEY RESPECTIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL, PORQUE AUN SIN REFERIRSE ESPECIFICAMENTE AL TIPO DE EJERCICIO QUE LOS CONTRIBUYENTES TENGAN, SI PREVE LA FORMA PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES.
Es inexacto que la disposición contenida en el artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, sea violatoria del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque para la determinación de los pagos provisionales sólo prevea la situación de los contribuyentes con ejercicios regulares y no así la de los que tienen ejercicios que no coinciden con el año de calendario. En efecto, debe señalarse que aquel precepto no distingue entre un ejercicio regular y otro que no lo es, sino que genéricamente establece que el pago provisional se determine dividiendo entre doce el impuesto actualizado determinado en el ejercicio inmediato anterior. Lo previsto en el artículo tercero transitorio de dicha ley, en relación con los contribuyentes que tienen ejercicio coincidente con el año de calendario, no debe conducir a la errónea conclusión de que lo dispuesto en el artículo 7o. para la determinación de los pagos provisionales, sólo a ellos es aplicable, pues el numeral Transitorio a que se alude no tuvo otro sentido que el de prever que esos contribuyentes determinaran sus pagos provisionales para mil novecientos ochenta y nueve dividiendo entre doce no el impuesto actualizado determinado en el ejercicio inmediato anterior, es decir el de mil novecientos ochenta y siete (que era el único determinado al entrar en vigor la ley) sino el que les correspondiera conforme a la ley para mil novecientos ochenta y ocho. Por otra parte, tampoco el hecho de que en el artículo 7o. se utilice la expresión "ejercicio regular inmediato anterior" constituye motivo para estimar que el procedimiento de determinación de pagos provisionales es privativo de los ejercicios regulares, pues el vocablo "regular" lo empleó el legislador para referirse al ejercicio fiscal que cada contribuyente tenga para la realización de sus actividades, al margen de lo que el término signifique estrictamente en lenguaje técnico contable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/205824-e38354ff/activo-de-las-empresas-el-articulo-7o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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