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ACTIVO DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO 7o. DE LA LEY RESPECTIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL, PORQUE AUN SIN REFERIRSE ESPECIFICAMENTE AL TIPO DE EJERCICIO QUE LOS CONTRIBUYENTES TENGAN, SI PREVE LA FORMA PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES.

Clave: 1 · Registro digital (IUS): 389454 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 3

Es inexacto que la disposición contenida en el artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, sea violatoria del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque para la determinación de los pagos provisionales sólo prevea la situación de los contribuyentes con ejercicios regulares y no así la de los que tienen ejercicios que no coinciden con el año de calendario. En efecto, debe señalarse que aquel precepto no distingue entre un ejercicio regular y otro que no lo es, sino que genéricamente establece que el pago provisional se determine dividiendo entre doce el impuesto actualizado determinado en el ejercicio inmediato anterior. Lo previsto en el artículo tercero transitorio de dicha ley, en relación con los contribuyentes que tienen ejercicio coincidente con el año de calendario, no debe conducir a la errónea conclusión de que lo dispuesto en el artículo 7o. para la determinación de los pagos provisionales, sólo a ellos es aplicable, pues el numeral transitorio a que se alude no tuvo otro sentido que el de prever que esos contribuyentes determinaran sus pagos provisionales para mil novecientos ochenta y nueve dividiendo entre doce no el impuesto actualizado determinado en el ejercicio inmediato anterior, es decir, el de mil novecientos ochenta y siete (que era el único determinado al entrar en vigor la ley) sino el que les correspondiera conforme a la ley para mil novecientos ochenta y ocho. Por otra parte, tampoco el hecho de que en el artículo 7o. se utilice la expresión "ejercicio regular inmediato anterior" constituye motivo para estimar que el procedimiento de determinación de pagos provisionales es privativo de los ejercicios regulares, pues el vocablo "regular" lo empleó el legislador para referirse al ejercicio fiscal que cada contribuyente tenga para la realización de sus actividades, al margen de lo que el término signifique estrictamente en lenguaje técnico contable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389454-8bcea36a/activo-de-las-empresas-el-articulo-7o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 3202/89. Jolta, S. A. de C. V. 14 de marzo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de diecisiete votos, en relación con los artículos 2o., 4o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con los artículos 5o., 6o. y 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios. Amparo en revisión 1200/90. G. F. T. de México, S. A. de C. V. y otros. 14 de marzo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 2o., 4o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; mayoría de quince votos en relación con los artículos 5o., 6o., y 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 3o. y 4o. transitorios. Amparo en revisión 2401/90. Sociedad Inmobiliaria El Coliseo, S. A. de C. V. 14 de marzo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 2o., 4o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; mayoría de quince votos en relación con los artículos 5o., 6o. y 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios. Amparo en revisión 2543/90. Alimentos y Bebidas de Nuevo León, S. A. de C. V. 14 de marzo de 1991. Se resolvió negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 2o., 4o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; mayoría de quince votos en relación con los artículos 5o., 6o. y 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios. Amparo en revisión 3083/90. Autocompactos Naucalpan, S. A. de C. V. y otras. 14 de marzo de 1991. Por mayoría de diecisiete votos se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio respecto de las quejosas Servicio Autocompactos Naucalpan, S. A. y Servicio Autocompactos Ecatepec, S. A. de C. V.; y negar el amparo en relación con los artículos 2o., 4o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; negar el amparo por mayoría de quince votos en relación con los artículos 5o., 6o. y 7o.; y por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios. NOTA: Tesis P./J.13/91, Gaceta número 39, pág. 33; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Marzo, pág. 17.

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