Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECLAMACION, RECURSO DE. TERMINO PARA INTERPONERLO. ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 2a./J. 18/93 · Registro digital (IUS): 206374 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 19

El artículo 84 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, establece el término de tres días para la interposición del recurso de reclamación, término que debe computarse de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 44, fracción I, de la propia Ley, que contienen las reglas generales de las notificaciones, es decir, que dicho término comenzará a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la providencia o acuerdo impugnado. Lo anterior, en virtud de que por un principio de hermenéutica jurídica y como criterio jurisprudencialmente aceptado, la interpretación de las disposiciones que integran un ordenamiento legal debe realizarse de manera tal, que sus mandatos no se contradigan, sino que, por el contrario, se complementen y armonicen entre sí, para desentrañar el verdadero sentido y alcance del mandato legislativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206374-c79e8649/reclamacion-recurso-de-termino-para-interponerlo-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 36/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de agosto de 1993. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño. Tesis de Jurisprudencia 18/93. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis