RECURSO DE RECLAMACION. TERMINO PARA INTERPONERLO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 84 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establece el término para la interposición del recurso de reclamación, el cual dice: "el recurso se interpondrá, con expresión de agravios dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de notificación correspondiente, ante la Sala de adscripción del magistrado o presidente que haya dictado el acuerdo recurrido". Del precepto antes transcrito se desprende que es a partir de la fecha de notificación el momento en que empieza a correr el término para interponer dicho recurso. Ahora bien, los artículos 40 y 44 del ordenamiento legal invocado, señalan las reglas generales para las notificaciones, consistentes en que éstas surtirán sus efectos a partir del día siguiente al en que fueren hechas y la del cómputo de los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surtió sus efectos la notificación. De los preceptos antes citados se desprende que se están dando las bases generales y específicas como las notificaciones han de ser hechas así como la regla que se seguirá para efectuar el cómputo de los términos. Por lo tanto, en la especie no tienen aplicación los artículos 40 y 44 que contienen reglas generales para las notificaciones y del cómputo de los términos, pues el artículo 84 del ordenamiento legal en comento contempla una regla de excepción de las notificaciones y del cómputo del término para la interposición del recurso de reclamación en cuestión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800269-927da417/recurso-de-reclamacion-termino-para-interponerlo-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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