RECLAMACION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 84 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, DEBE REGIRSE POR LAS REGLAS GENERALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 40 Y 44 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
Si bien es cierto que la redacción del artículo 84, de la citada Ley, no es perfectamente clara y crea confusión en cuanto señala que: "el recurso se interpondrá... dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de notificación correspondiente"; también cierto resulta que ese precepto debe interpretarse congruentemente con el ordenamiento legal del cual forma parte y no aisladamente, ya que no hay elemento jurídico alguno que permita concluir que el término para su interposición sea distinto o no se rija por las reglas generales contenidas en los artículos 40 y 44 del propio ordenamiento, que en forma expresa señalan, respectivamente, "que las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al en que sean hechas" y, "que los términos comenzarán a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación". Además, las disposiciones especiales, como casos de excepción, para su eficacia deben estar expresamente especificadas en la propia ley y los casos y supuestos a los que no sean aplicables.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221488-717f462a/reclamacion-recurso-de-previsto-en-el-articulo-84 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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