REVISION FISCAL. NO SE DAN LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA CUANDO UN SERVIDOR PUBLICO INCUMPLE LA OBLIGACION DE PRESENTAR SU DECLARACION DE MODIFICACION PATRIMONIAL.
Para los efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal ante un Tribunal Colegiado de Circuito establecido en el tercer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se estima satisfecho el requisito de importancia cuando la parte recurrente expresa razones que no cabría formular en la mayoría o en la totalidad de los asuntos de que conoce el Tribunal Fiscal de la Federación y ponen de manifiesto que se trata de asuntos no comunes, sino excepcionales; y en relación con el requisito de trascendencia, debe considerarse que se cumple cuando los razonamientos aducidos ponen de relieve que la resolución recurrida trasciende en resultados de índole grave. Ahora bien, tratándose de las facultades de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para verificar el cumplimiento, por parte de los servidores públicos, de la obligación de presentar en tiempo y forma la declaración de su situación patrimonial, las consideraciones en el sentido de que es importante el control de esos servidores en el aspecto indicado resultarían aplicables a todos los asuntos en que dicha autoridad intervenga como demandada por haber declarado que un servidor público incumplió la obligación citada, pues se trata de las funciones ordinarias de esa secretaría, por lo cual no se justifica la importancia del asunto. Por otra parte, no se da el requisito de trascendencia por el hecho de que quede firme algún criterio de una sala del Tribunal Fiscal de la Federación, pues esto de ninguna manera implica el impedir a la Secretaría de la Contraloría que realice las funciones que expresamente tiene encomendadas, ya que la sentencia que en cada caso se llegue a dictar en nada menoscaba las atribuciones que la secretaría podrá ejercer en cualquier momento en relación con otros servidores públicos, por lo que esa circunstancia, en si misma, no produce resultados de índole grave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206375-47894e99/revision-fiscal-no-se-dan-los-requisitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL. ES PROCEDENTE TRATANDOSE DE RESOLUCIONES FAVORABLES AL PARTICULAR EN RELACION CON LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. (ARTICULO 248 DEL (I.3o.A.594 A)
- REVISION FISCAL. REQUISITOS QUE PARA SU PROCEDENCIA DEBE SATISFACER LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL INTERPONER LA. (s/clave)
- REVISION FISCAL, IMPORTANCIA DEL ASUNTO, OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE RAZONARLO. (V.2o. J/4)
- REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CASO EN QUE NO SE ACREDITAN LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. (s/clave)
- IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA REVISION FISCAL. EN QUE CONSISTE. (s/clave)
- REVISION FISCAL. RECURSO IMPROCEDENTE AL NO JUSTIFICARSE LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (1197)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis