ACTOS RECLAMADOS DE CARACTER POSITIVO. LOS VICIOS DE CARACTER NEGATIVO QUE SE ATRIBUYAN NO RELEVAN AL QUEJOSO DE LA OBLIGACION DE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE TALES ACTOS.
Si los actos reclamados son de carácter positivo (emisión de una orden de visita, práctica de la visita, orden de clausura o la clausura misma) y la quejosa les atribuye vicios de carácter negativo (que no se le mostró la orden, que no se elaboró el acta de visita o que no se le notificó la orden de clausura) esa circunstancia no releva al agraviado de la obligación de demostrar la existencia de aquéllos, ante la negativa que de su realización hagan las autoridades responsables, puesto que si bien es cierto que el promovente del amparo no está obligado a probar que las autoridades responsables incurrieron en actos negativos u omitieron la realización de otros, también lo es que cuando la conducta negativa u omisiva que se les atribuye como vicios en que incurrieron al realizar actos de carácter positivo, primero debe demostrarse la existencia de éstos, para así arrojar a las autoridades responsables la carga de la prueba de que no incurrieron en los vicios de carácter negativo u omisivo que se les imputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206391-9ac9776d/actos-reclamados-de-caracter-positivo-los-vicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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