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ACTOS RECLAMADOS DE CARACTER POSITIVO. LOS VICIOS DE CARACTER NEGATIVO QUE SE ATRIBUYAN NO RELEVAN AL QUEJOSO DE LA OBLIGACION DE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE TALES ACTOS.

Clave: 21 · Registro digital (IUS): 393977 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 14

Si los actos reclamados son de carácter positivo (emisión de una orden de visita, práctica de la visita, orden de clausura o la clausura misma) y la quejosa les atribuye vicios de carácter negativo (que no se le mostró la orden, que no se elaboró el acta de visita o que no se le notificó la orden de clausura) esa circunstancia no releva al agraviado de la obligación de demostrar la existencia de aquéllos, ante la negativa que de su realización hagan las autoridades responsables, puesto que si bien es cierto que el promovente del amparo no está obligado a probar que las autoridades responsables incurrieron en actos negativos u omitieron la realización de otros, también lo es que cuando la conducta negativa u omisiva que se les atribuye como vicios en que incurrieron al realizar actos de carácter positivo, primero debe demostrarse la existencia de éstos, para así arrojar a las autoridades responsables la carga de la prueba de que no incurrieron en los vicios de carácter negativo u omisivo que se les imputa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393977-fd9f2cf0/actos-reclamados-de-caracter-positivo-los-vicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 1157/88. Arturo Ruiz Rodríguez. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1554/88. Abarrotes y Vinos Azcapotzalco, S. A. 24 de abril de 1989. Cinco votos. Amparo en revisión 3102/88. Carmen Remis Prieto y otro. 31 de mayo de 1989. Cinco votos. Amparo en revisión 382/92. Guillermo Hernández Hernández. 1o. de junio de 1992. Cinco votos. Amparo en revisión 481/92. Rivera y Magaldi, S. A. 10 de agosto de 1992. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 2a./J.1/93, Gaceta número 68, pág. 9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Agosto, pág. 9.

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