ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. DEBEN OTORGAR GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION.
Para efectos del juicio de garantías, la Ley de Amparo, por ser reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, está colocada en un plano superior de jerarquía, respecto de otras leyes de carácter local o federal; por tanto, sus disposiciones deben prevalecer sobre lo que establezcan éstas, y si el artículo 135 de la Ley de Amparo dispone que para que surta efectos la suspensión decretada en un juicio de garantías, contra el cobro de contribuciones, es necesario constituir depósito, sin consignar excepción alguna, entonces, los organismos públicos descentralizados, para el efecto señalado, deben acatar dicho precepto, aunque las leyes que los rigen determinen lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206451-000eeed3/organismos-publicos-descentralizados-deben-otorgar-garantia-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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