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ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. DEBEN OTORGAR GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION.

Clave: 354 · Registro digital (IUS): 394310 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 238

Para efectos del juicio de garantías, la Ley de Amparo, por ser reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, está colocada en un plano superior de jerarquía, respecto de otras leyes de carácter local o federal; por tanto, sus disposiciones deben prevalecer sobre lo que establezcan éstas, y si el artículo 135 de la Ley de Amparo dispone que para que surta efectos la suspensión decretada en un juicio de garantías, contra el cobro de contribuciones, es necesario constituir depósito, sin consignar excepción alguna, entonces, los organismos públicos descentralizados, para el efecto señalado, deben acatar dicho precepto, aunque las leyes que los rigen determinen lo contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394310-cda3e168/organismos-publicos-descentralizados-deben-otorgar-garantia-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis. Varios 2/85. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 15 de abril de 1991. Cinco votos. NOTA: Tesis 2a./J.4/91, Gaceta número 42, pág. 74; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Junio, pág. 85.

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