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PERSONALIDAD. DEBE REALIZARSE SU ANALISIS EN LA ALZADA, SI ES MATERIA DE AGRAVIO, AUNQUE NO SEA IMPUGNADA EN PRIMERA INSTANCIA.

Clave: 3a./J. 2/94 · Registro digital (IUS): 206645 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 15

La personalidad de las partes es un presupuesto procesal sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente el juicio. En consecuencia, debe ser analizada tanto de oficio en primera instancia, como en la alzada, cuando es materia de agravio, aun cuando no se impugne oportunamente en el curso mismo del procedimiento, pues tal circunstancia no puede generar una representación que no existe, y sólo debe omitirse el examen de la personalidad, en el caso de que hubiera sido impugnada y se encuentre consentida la resolución recaída a la impugnación, porque entonces habrá operado la preclusión del derecho para atacarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206645-c94b16d2/personalidad-debe-realizarse-su-analisis-en-la-alzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 20/93. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García. Tesis jurisprudencial 2/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Miguel Montes García, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, José Trinidad Lanz Cárdenas y Carlos Sempé Minvielle. Nota: La Primera Sala, por mayoría de cuatro votos, determinó modificar el criterio contenido en esta tesis, derivado de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia 18/2010, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 341, de rubro: "PERSONALIDAD. ES IMPROCEDENTE SU ANÁLISIS EN LA ALZADA, CUANDO ES MATERIA DE AGRAVIO Y NO SE IMPUGNÓ EN PRIMERA INSTANCIA, SIN PERJUICIO DE QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDA ESTUDIARLA DE OFICIO."

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