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PERSONALIDAD. DEBE REALIZARSE SU ANÁLISIS EN LA ALZADA, SI ES MATERIA DE AGRAVIO, AUNQUE NO SEA IMPUGNADA EN PRIMERA INSTANCIA.-

Clave: 335 · Registro digital (IUS): 917869 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 283

La personalidad de las partes es un presupuesto procesal sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente el juicio. En consecuencia, debe ser analizada tanto de oficio en primera instancia, como en la alzada, cuando es materia de agravio, aun cuando no se impugne oportunamente en el curso mismo del procedimiento, pues tal circunstancia no puede generar una representación que no existe, y sólo debe omitirse el examen de la personalidad, en el caso de que hubiera sido impugnada y se encuentre consentida la resolución recaída a la impugnación, porque entonces habrá operado la preclusión del derecho para atacarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917869-679828b7/personalidad-debe-realizarse-su-analisis-en-la-alzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 20/93.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito.-17 de enero de 1994.-Cinco votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Sabino Pérez García. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 244, Tercera Sala, tesis 364; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 54. Nota: La Primera Sala, por mayoría de cuatro votos, determinó modificar el criterio contenido en esta tesis, derivado de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia 18/2010, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 341, de rubro: "PERSONALIDAD. ES IMPROCEDENTE SU ANÁLISIS EN LA ALZADA, CUANDO ES MATERIA DE AGRAVIO Y NO SE IMPUGNÓ EN PRIMERA INSTANCIA, SIN PERJUICIO DE QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDA ESTUDIARLA DE OFICIO."

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