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Modo: Corpus Pro

ACTOS INMINENTES. NO LO SON LA DETERMINACION Y COBRO DE IMPUESTOS.

Clave: 3a. 51 5/90 · Registro digital (IUS): 207208 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 219

Si bien conforme a la legislación fiscal, las autoridades pueden determinar créditos y proceder al cobro de los mismos cuando los contribuyentes no hayan cumplido con sus obligaciones de autodeterminación y pago, de ello no se sigue que cuando esto ocurra los referidos actos de determinación y cobro sean inminentes, pues incluso el Código Fiscal, en sus artículos 67 y 146, prevé las figuras de la caducidad y de la prescripción, lo que por sí solo demuestra que no existe la referida inminencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207208-8e899829/actos-inminentes-no-lo-son-la-determinacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 441/89. Transportadora Turística Pegaso, S.A. de C.V. 14 de abril de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Amparo en revisión 696/89. Laboratorios Vivant, S.A. 29 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1614/89. Josefina Arán Vidal. 15 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Amparo en revisión 1966/89. Embutidos Alemanes, S.A. 15 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Amparo en revisión 160/89. Bufete Torrado, S.C. y otro. 15 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintinueve de enero de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.

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