Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPUESTO. SU DETERMINACION Y COBRO NO SON ACTOS INMINENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 56

Si bien, conforme a la legislación fiscal, las autoridades pueden determinar créditos y proceder al cobro de los mismos cuando los contribuyentes no hayan cumplido con sus obligaciones de autodeterminación y pago, de ello no se sigue que cuando esto ocurra los referidos actos de determinación y cobro sean inminentes, pues incluso el Código Fiscal, en sus artículos 67 y 146, previene las figuras de la caducidad y de la prescripción para cuando las autoridades no hayan ejercitado sus facultades, lo que por sí sólo demuestra que no existe la referida inminencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232166-723a5ab4/impuesto-su-determinacion-y-cobro-no-son-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 847/85. Fernando Rodríguez Montero. 9 de julio de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Amparo en revisión 1121/84. Representantes, Ventas y Promociones, S.A. 9 de julio de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.

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