IMPUESTO. SU DETERMINACION Y COBRO NO SON ACTOS INMINENTES.
Si bien, conforme a la legislación fiscal, las autoridades pueden determinar créditos y proceder al cobro de los mismos cuando los contribuyentes no hayan cumplido con sus obligaciones de autodeterminación y pago, de ello no se sigue que cuando esto ocurra los referidos actos de determinación y cobro sean inminentes, pues incluso el Código Fiscal, en sus artículos 67 y 146, previene las figuras de la caducidad y de la prescripción para cuando las autoridades no hayan ejercitado sus facultades, lo que por sí sólo demuestra que no existe la referida inminencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232166-723a5ab4/impuesto-su-determinacion-y-cobro-no-son-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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