CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL.
La interrupción que se actualiza en la prestación del servicio, entre la fecha de terminación del contrato individual de trabajo celebrado con el trabajador originalmente contratado, y aquella en la que se pactan condiciones laborales con distinto trabajador, quien propiamente sustituye al primero, no puede constituir motivo para negarse la prórroga del contrato inicial, pues ello significaría dejar al arbitrio del patrón el cumplimiento de las normas del trabajo, proceder que se apartaría de lo dispuesto en los artículos 5o., 18 y 39 de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/208079-5ecdee54/contrato-de-trabajo-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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