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PRUEBAS, VALORACION DE LAS.

Clave: XI.2o. J/26 · Registro digital (IUS): 209404 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 85, Enero de 1995; Pág. 91

Cuando no se expone un razonamiento jurídico concreto contra los fundamentos que tomó en cuenta la autoridad laboral para negarle valor a un elemento de convicción o no se combaten todas las consideraciones en que se apoyó y se trata de un amparo promovido por el patrón, el Tribunal Constitucional se encuentra imposibilitado para estudiar dicha valoración, porque equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en contravención a lo dispuesto por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209404-1af775c5/pruebas-valoracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 148/90. José Mendieta González, en cuanto propietario del Restaurante "Rey Sol, Asados Continentales", S. A. 7 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Amparo directo 440/90. Siderúrgica Lázaro Cárdenas "Las Truchas, S.A.". 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Amparo directo 502/90. Alejandro Abouchard Ayón. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Amparo directo 397/92. Carlos Sotomayor Garibay. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Amparo directo 644/94. Bertoldo Lara Aguilar. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia Laboral, Segunda Parte, tesis 887, página 614.

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