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AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON. DEBE COMBATIRSE LA TOTALIDAD DE LOS RAZONAMIENTOS QUE APOYAN EL LAUDO RECLAMADO.

Clave: 619 · Registro digital (IUS): 393512 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 415

En los juicios de amparo en materia laboral promovidos por el patrón, rige el principio de estricto derecho, dado que la suplencia de la queja sólo se aplica en favor del trabajador, según dispone el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, por ello, los conceptos de violación expresados por la parte patronal, deben referirse a la totalidad de los razonamientos legales en que se apoya el laudo que reclame y, en caso contrario, el amparo debe negarse, porque el Tribunal no puede decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los argumentos no impugnados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393512-121c4eac/amparo-promovido-por-el-patron-debe-combatirse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 195/91. Estructuras Metálicas Araiza, S. A. de C. V. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 176/93. Enrique Teshiba Gohara. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 279/93. Universidad de Sonora. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 483/93. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 521/93. Petróleos Mexicanos. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Notas: Tesis V.2o.J/88, Gaceta número 75, pág. 56; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Marzo, pág. 190. Esta tesis contendió en la contradicción 61/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 305, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."

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