SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PROMOVIDO POR LA PARTE PATRONAL. IMPROCEDENCIA DE LA.
No es dable suplir la deficiencia de la queja al resolver el juicio de amparo promovido por el patrón, porque la Ley de Amparo en su artículo 76 bis, fracción IV, lo prohibe; y porque tampoco permite realizar esa clase de suplencia el mismo numeral en su fracción VI, que dispone: "Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: I... VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa...", en virtud de que la locución "en otras materias" a la cual alude esta fracción, se refiere exclusivamente a las contempladas en las precedentes cinco fracciones del propio artículo 76 bis, que son las materias civil y administrativa, no así la laboral. Lo cual pone de manifiesto que en el juicio de amparo en materia laboral, promovido por el patrón no puede suplirse en ningún caso en favor de éste la deficiencia de la queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/215780-4dca1c90/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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