QUEJA. DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
El artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, dispone que el recurso de queja es procedente contra actos de las autoridades responsables, en los casos de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso. Por otra parte, cabe considerar que hay defecto en el cumplimiento, cuando la autoridad responsable se abstiene de realizar todos aquellos actos que, explícita o implícitamente, estén ordenados en la ejecutoria que concedió el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209633-2731ce70/queja-defecto-en-el-cumplimiento-del-fallo-protector · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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