LAUDO. PROYECTO DE RESOLUCION DEL QUE DERIVA EL. OMISION DE FIRMARLO EL SECRETARIO AUXILIAR DE LA JUNTA.
Los artículos del 885 al 890 de la Ley Federal del Trabajo, reformado en su aspecto procesal en el año de mil novecientos ochenta, regulan dentro del procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo relativo a la etapa correspondiente al proyecto de resolución, así como la forma y requisitos que deben seguirse para que los integrantes de la Junta, lo eleven a la categoría de laudo. Una vez cerrada la instrucción en el procedimiento laboral, dentro de los diez días siguientes se formulará por escrito y por el secretario auxiliar de la Junta, un proyecto de resolución en forma de laudo; de dicho proyecto le será entregada una copia a cada uno de los miembros de la Junta, para que puedan percatarse del sentido que se propone y puedan formular las observaciones y objeciones que estimen pertinentes y, de ser posible se desahoguen pruebas que no se hayan llevado a cabo; hecho lo cual el presidente de la Junta citará a sus integrantes para la discusión y votación del asunto y en la sesión respectiva la que deberá contener determinadas formalidades, se efectuará la votación del negocio, el que, de ser aprobado sin adiciones ni reformas, se elevará a la categoría de laudo, firmándose de inmediato por los integrantes de la Junta. Lo que lleva a considerar violadas las leyes que rigen el procedimiento, el proyecto de resolución del que deriva el laudo reclamado, no se encuentra firmado por el secretario auxiliar que lo debió formular, y aun así, el proyecto de que se trata se elevó a la categoría de laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/213012-b63d0b70/laudo-proyecto-de-resolucion-del-que-deriva-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS DICTADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES REGULADOS EN EL CAPÍTULO XVIII DEL TÍTULO CATORCE DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU EMISIÓN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBIT (I.13o.T.220 L)
- LAUDO, PROYECTO DE. DEBE SER EMITIDO Y VOTADO, Y SU OMISION AMERITA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- LAUDO. SI LA JUNTA NO OBSERVA LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE PRECEDEN A SU DICTADO EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, INFRINGE LAS NORMAS QUE RIGEN AL PROCEDIMIENTO LABORAL QUE AME (I.8o.T.16 L)
- AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL LAUDO. LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS DURANTE SU TRAMITACIÓN, MOTIVAN LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- (732)
- LAUDO. SI NO CONTIENE ALGUNA PARTE CONSIDERATIVA DEL PROYECTO APROBADO POR LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA SIN MODIFICACIÓN O ADICIÓN, DEBE CONSIDERARSE QUE SE TRATA DE UN ERROR, PUES (IV.2o.T.111 L)
- AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO DEL LAUDO, CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. (VIII.2o.11 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis