Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTIFICACION EN MATERIA MERCANTIL. SURTE EFECTOS EL MISMO DIA EN QUE SE PRACTICA.

Clave: XVII.2o. J/8 · Registro digital (IUS): 213027 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 71

De conformidad con lo que disponen los artículos 1068 y 1075 del Código de Comercio, las notificaciones surten efectos el mismo día en que se practican, pues los términos empiezan a correr el día siguiente de practicada la notificación. Luego entonces, si la notificación del acto reclamado se hizo por lista un determinado día, debe concluirse que ese mismo día surtió efectos y al día siguiente hábil empieza a correr el término para la presentación de la demanda de amparo, según lo preceptuado por el numeral 21 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/213027-dad5ea06/notificacion-en-materia-mercantil-surte-efectos-el-mismo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 355/92. Jesús José Flores Romero. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas. Recurso de reclamación relativo al amparo directo 415/92. Mario Nava Cárdenas. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa. Amparo en revisión 33/93. Bancomer, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa. Amparo directo 28/93. Clínica del Parque, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa. Recurso de reclamación relativo al amparo directo 236/93. Servando Rodríguez Loya. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega. Nota: La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 5/94, en que participó el presente criterio, determinó que existe contradicción de tesis en forma parcial, toda vez que se presenta la contradicción de criterios en el aspecto relativo al momento en que surten sus efectos las notificaciones por lista en materia mercantil, mas no en el relativo al término para promover la demanda de amparo, ni en lo concerniente al término para la interposición de los recursos de revocación y de apelación, previstos en el Código de Comercio. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 288, página 194.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis