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VIOLACIONES PROCESALES. SU PREPARACION ES REQUISITO SINE QUA NON PARA QUE PROCEDA SU ESTUDIO EN EL AMPARO DIRECTO.

Clave: IV.2o. J/34 · Registro digital (IUS): 213339 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 58

Acorde con el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tratándose de violaciones a las leyes del procedimiento civil que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, es requisito sine qua non para que proceda su examen en el amparo directo, que se impugne la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale si se cometió en primera instancia, y en caso de que no se repare ello bien sea porque se desecha el recurso o se declara improcedente, es necesario que tal violación se reitere ante el tribunal de alzada a través del escrito de expresión de agravios que se haga valer contra la sentencia de primer grado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/213339-385edcde/violaciones-procesales-su-preparacion-es-requisito-sine-qua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 254/92. Antonio Casas Ramírez. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Amparo directo 609/92. Sistemas Hidráulicos de Nuevo León, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Amparo directo 481/93. Rosaura Ramos Yerena y otro. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Amparo directo 594/93. Luis Segura Lecea y otros. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Amparo directo 777/93. Tecore Electricidad, S.A. de C.V. 1º de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, Segunda Parte, tesis 632, página 465.

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