VIOLACIONES PROCESALES. SU PREPARACION, ES REQUISITO SINE QUA NON PARA QUE PUEDAN SER ANALIZADAS, EN EL AMPARO DIRECTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 107, fracción III, inciso a) de la Constitución Federal, cuando se trata de violaciones al procedimiento que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, es condición sine qua non, para que sean analizadas en el amparo directo, que se interponga el recurso ordinario correspondiente, ya sea la revocación o la apelación, si se cometió en primera instancia, y si no ha sido resarcida mediante el recurso ordinario, es necesario que tal violación sea reiterada ante el tribunal de alzada en el escrito de expresión de agravios que sean formulados contra la sentencia de primer grado; insistencia que resulta necesaria por así estatuírlo nuestra Ley Fundamental.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218863-351402bf/violaciones-procesales-su-preparacion-es-requisito-sine-qua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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